Ley General Discapacidad FAQ

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¿Qué empresas están obligadas a cumplir la LGD?

Todas las empresas públicas o privadas que cuenten con 50 o más personas trabajadoras deben reservar al menos el 2 % de su plantilla a personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.

¿Qué ocurre si mi empresa no puede cubrir el 2 % de la plantilla con personas con discapacidad?

En ese caso, debe solicitarse al INAEM la declaración de excepcionalidad, acreditando los intentos de contratación y las causas que lo impiden (productivas, organizativas, técnicas o económicas). Una vez aprobada, se podrán aplicar medidas alternativas.

¿Qué son las medidas alternativas a la contratación directa?

Son acciones legalmente reconocidas que sustituyen la contratación directa:

  • Contratos de bienes o servicios con Centros Especiales de Empleo (CEE).
  • Donaciones o patrocinios monetarios a fundaciones de utilidad pública con fines de inserción laboral.
  • Constitución de enclaves laborales.

¿Qué pasos debo seguir para solicitar la declaración de excepcionalidad?

Presentar al INAEM:

  • Anexo I (certificado de inexistencia de candidatos).
  • Anexo II (solicitud formal de excepcionalidad).
  • Declaración de plantilla y documentación justificativa.
    El plazo máximo de resolución es de 2 meses y, si no hay respuesta, se entiende aprobada por silencio administrativo positivo.

¿Durante cuánto tiempo es válida la declaración de excepcionalidad?

Tiene una validez de 3 años, aunque la ejecución de las medidas alternativas debe realizarse y justificarse anualmente.

¿Qué importe mínimo debo destinar a medidas alternativas? Depende del IPREM anual y del número de trabajadores con discapacidad no contratados:

  • Contratos con CEE: 3 × IPREM por cada trabajador.
  • Donaciones/patrocinios: 1,5 × IPREM por cada trabajador.

¿Qué documentación debo conservar para justificar el cumplimiento?

  • Contratos y facturas emitidas por el CEE o fundación.
  • Justificante de pago o donación.
  • Anexo III (comunicación al INAEM).
    Debe conservarse mínimo 4 años.

¿Puedo combinar distintas medidas alternativas en un mismo ejercicio?

Sí. Puede dividir la cuantía entre contratos con CEE y donaciones a fundaciones, siempre que el importe total alcance el mínimo exigido por ley.

¿Qué pasa si no presento la documentación en plazo o no cumplo las medidas?

El incumplimiento de la LGD se considera infracción grave según la LISOS, con sanciones de hasta 7.500 € y pérdida de acceso a ayudas públicas.

¿Qué ventajas tiene cumplir la LGD con Dale Valor Social?

Cumples una obligación legal y al mismo tiempo generas empleo inclusivo real.
Los lotes y servicios de Somontano Social CEE son válidos como medida alternativa y se acompañan de toda la documentación certificada por el INAEM.